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ASTAPA. Cronología de un despropósito.

1.- El comisario Villarejo, con intereses urbanísticos en Estepona, muñe a través del Jefe de la UDEF José Luis Olivera, la denuncia de dos compañeros de partido -y a su vez, rivales- del Alcalde, sobre las operaciones urbanísticas que se han llevado a cabo en el municipio en los años inmediatamente anteriores. Esto, y diversas declaraciones en prensa de rivales políticos, sirve para abrir diligencias previas en el Juzgado de Estepona, y convencer tanto a la Jueza como a Fiscalía para iniciar una investigación prospectiva sobre gran parte de las operaciones realizadas por el Ayuntamiento, sin que exista conexión entre ellas, al amparo de lo cual se adoptaron una serie actuaciones y medidas cautelares: detenciones, entrada y registro, intervenciones telefónicas, etc; muchas de ellas anuladas posteriormente por la Audiencia Provincial por injustificadas.

2.- Con la detención, entre otros, del Alcalde Barrientos, a uno de los denunciantes, David Valadez, se le inviste como Alcalde en su sustitución. Él, a su vez, nombra Gerente de Urbanismo a Diego de Lucas, persona de confianza del señor Villarejo. Tanto que había sido gestor de algunas de las sociedades de su mujer.

3.- Poco después de la llegada de Valadez a la alcaldía, un edificio que había tenido problemas para obtener licencia de primera ocupación y en el que Villarejo tenía intereses, la consigue. Y a partir de ahí, y según constan en audios aportados a la causa, Diego de Lucas despacha habitualmente con Villarejo sobre asuntos urbanísticos del municipio, y éste le aconseja sobre cómo tiene que tratar los asuntos y a tal o cual promotor.

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4.- Mientras tanto la instrucción avanza con dificultad, cosa esperable de una causa gigantesca, deslavazada, tramitada en un juzgado mixto en la que los jueces vienen a sucederse unos a otros cada poco tiempo. Al terminar la instrucción, incluso la Fiscalía -y después también el Tribunal- reconocen las dilaciones indebidas del proceso, en lo que será la instrucción más larga de la historia de España.

5.- Al mismo tiempo, y como también consta en audios aportados a la causa, el comisario Villarejo va ofreciendo su disponibilidad a diversos imputados para «convencer» al fiscal que los saque de la instrucción, lo cual casualidad o causalidad, sucedió en algún caso.

6.- Mientras tanto, los imputados sufren no sólo la «pena de banquillo», sino las medidas cautelares (embargos o costes de avales) así como la marginación profesional, social y financiera, pues por su condición de imputados por este tipo de delitos sus nombres se incluyen en bases de datos oficiales de personas con «reputación dudosa» y a la que determinadas instituciones, especialmente la banca, es muy sensible por su nivel de fiscalización.

7.- Como es lógico esto afecta a todos los imputados y, con mayor relevancia aún a los empresarios, ya que el daño reputacional se extiende a sus empresas, poniendo en grave riesgo el negocio y los empleos que genera.

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8.- En el caso de D. José Romero, caso que he conocido de forma directa, el juicio oral se inició con una inconsistente acusación de fraude y falsedad en documento público -en este caso, por omisión y como cooperador necesario del perito que supuestamente cometió la falsedad-. Respecto al fraude, la Sala ya apuntó lo insostenible de la acusación en el auto que resolvía las cuestiones previas del juicio, lo cual hizo que el fiscal la retirase en el propio acto de la vista. No obstante mantuvo, si bien con dudas, la acusación por falsedad en documento público, lo cual ha sido finalmente descartado en sentencia ya que, según ésta, el perito no cometió falsedad y, si ésta no existe, no puede haber nadie que coadyuve a realizarla.

9.- Lo sorprendente de este caso es que con independencia de que, como se ha acreditado, D. José Romero no cometió delito alguno, el Ministerio Fiscal -única acusación- ha manifestado reiteradamente durante todo el proceso que ni él ni GRUPO PRASA causaron un perjuicio económico al Ayuntamiento en la firma del Convenio analizado, declarando incluso la Audiencia Provincial en su sentencia que el Ayuntamiento se vio beneficiado afirmando al respecto “(…) Es por ello que PRASA, reiteramos, no sólo no tenía que ceder nada, sino que tenía derecho a ser compensada por el Ayuntamiento” ya que “(…) renunció, en virtud de Convenio, no sólo a las posibles compensaciones que le podrían corresponder como titular de la finca descrita en el convenio (…), sino también a la que podrían corresponderle, como dueña de la otra finca que le pertenecía (…)” En definitiva, no sólo es que no exista reproche penal, sino que queda acreditado en sentencia que la operación fue beneficiosa para el Ayuntamiento, por lo que el daño reputacional causado al acusado y a la empresa resulta aún más lacerante si cabe.

10.- Y la montaña parió un ratón: el caso se cierra con 15 condenados a penas mayormente testimoniales (llegó a haber en torno a 100 imputados) y sin imposición de responsabilidades civiles. Es por ello que, a la vista de lo que se ha sabido sobre el origen de la investigación y cómo se han conducido estas personas, resulta legítimo sospechar que aquí se inició una pesca de arrastre con el objetivo de tumbar de forma fulminante al entonces alcalde de Estepona por intereses que exceden la mera impartición de justicia, para lo cual era necesario sacar a escena a una pluralidad de personajes. La sentencia evidencia que hay personas que han realizado conductas que merecen reproche penal, pero ello no justifica siquiera desde un plano moral lo acontecido en el proceso o en sus confines (dilaciones, filtraciones, intervención injustificada de funcionarios) en el que la deficiente, lenta, pero letal maquinaria de la justicia ha supuesto un via crucis y la muerte civil de demasiadas personas, especialmente grave en las absueltas, sin posibilidad de resarcimiento. Sirva al menos esto como una suerte de reparación moral.

Jose Maria Perez - obranuevaenmalagaAutor: José María Pérez Benítez

Abogado.

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