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Ley de Contratación del Sector Público y su repercusión

ley

La Ley de Contratación del Sector Público es la primera en Europa en la que prevalecen los criterios arquitectónicos. En el apartado referido a su objeto y ámbito de aplicación se estable que:  “La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.

¿Qué trae consigo esta nueva ley?

De entre los diversos puntos de actuación de la ley, nos vamos a centrar en aquellos que tienen que ver con la arquitectura y el urbanismo. En este sentido, cabe señalar:

  • Reconocimiento de que los Servicios de Arquitectura y Urbanismo son prestaciones de carácter intelectual.
  • Prescripción de la prevalencia de la calidad de la oferta sobre el precio. Este no podrá ser nunca el único factor determinante de la adjudicación. Se elimina así, la posibilidad de contratación de servicios de Arquitectura y Urbanismo a subasta, en la que el precio era el único criterio de adjudicación.

Junto a esto, otro de los aspectos más interesantes, es el dedicado a los concursos:

  • El Concurso de Proyectos es el procedimiento específico natural. Se debe utilizar cuando el objeto de la adjudicación se refiera a proyectos de arquitectura.
  • En los Concursos de Proyectos las propuestas se valorarán por criterios relativos a los valores arquitectónicos, funcionales y medioambientales. No se habrá de mencionar el precio.
  • Se prevé la doble vuelta en los concursos de proyectos que se sigan por el procedimiento de presentación de solicitudes de participación.
  • Se prescribe la compensación de los gastos de los trabajos de los concursantes que alcancen la segunda fase.
  • El Jurado tendrá ahora una composición de 2/3 de sus miembros con la misma cualificación profesional.

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