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El plazo para hacer accesibles los edificios llega a su fin

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Los últimos meses del año nos llevan a preguntarnos que hemos hecho y si hemos conseguido aquello que nos propusimos. Sin embargo, en otras ocasiones es un recuerdo de la finalización de plazos para la realización de una determinada tarea. En esta ocasión, los edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad. En concreto, antes del 04 de diciembre de 2017. Con el objeto de garantizar que las personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas condiciones que los demás vecinos.

Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 1/2013.

a) Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato. Así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

b) Establecer el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Algunos conceptos a tener en cuenta 

A efectos de esta ley se entiende por:

a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

b) Igualdad de oportunidades: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva

En lo que respecta a la aplicación de la norma, la mayoría de las infracciones aparecen en los accesos a los portales o dentro de los mismos. La otra gran barrera está en las escaleras que suben al piso. Así, muchos tienen 3 o 4 plantas no tienen ascensor o elevador.

En este sentido, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, supuso un renovado impulso a las políticas de equiparación de las personas con discapacidad, centrándose especialmente en dos estrategias de intervención: la lucha contra la discriminación y la accesibilidad universal.

Las obra nueva ya cumple con estos requisitos. Y es que, es fundamental implementar los suficientes cambios para hacer la vida de todos más fácil.

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