Desde el pasado 11 de junio si has intentado pedir algún tipo de Licencias Urbanísticas en Málaga te habrás encontrado con que hay que acogerse a una nueva normativa.
Y es que Málaga ha dado un paso adelante en la expedición de Licencias. Un paso amparado en una compleja normativa que se ha ido derivando desde la entrada en vigor en la Comunidad Europea de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, donde se introdujeron principios de simplificación administrativa, limitando la autorización previa obligatoria e introduciendo las técnicas de la declaración responsable o comunicación.
Desde entonces se han sucedido diferentes normativas estatales y autonómicas que han dado lugar a la posibilidad de hacer una ordenanza local que simplifique los procedimientos administrativos en la concesión de Licencias. Asimismo ha permitido un nuevo avance en la utilización de la Declaración Responsable e, incluso, elimine la necesidad de obtener Licencia para determinados trabajos.
Esta Norma se ha sometido al PGOU vigente en Málaga, que data de 2011, interpretando de forma favorable para ella alguno de sus artículos, como el que ha permitido dividir los tipos de obras. Desaparecen los conceptos de Obra Mayor y Obra Menor, tipificándose desde ahora en Obras Tipo 1, 2, o 3.
En definitiva, ya tal como establece la Norma en su exposición de motivos, «la presente Ordenanza se pretende disponer de mecanismos más eficaces, simplificando la tramitación y reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes que se plantean por los interesados, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales, lo que permitirá una mayor eficiencia en la gestión de los procedimientos, fomentando criterios de calidad en el desempeño del servicio«.
Tipos de Licencias Urbanísticas en Málaga
En la sección segunda de capítulo 1 se recogen los Tipos de Licencias Urbanísticas en Málaga. Las más comunes, las Licencias de obras, tal y como hemos comentado anteriormente cambian su tipificación. En el artículo 27 viene recogida la definición de cada una de ellas, que refiere al anexo I.1 que puedes consultar aquí
1.- Licencia de edificación, obras e instalaciones Tipo 1
- Son las licencias relativas a las obras relacionadas en el anexo I.1. de la presente Ordenanza que se caracterizan por su mayor complejidad técnica o urbanística, y que requieren la redacción de un proyecto de obras de edificación de conformidad con el artículo 2.2 de la LOE y a los que se exige visado colegial conforme establece el RD 1000/2010. Asimismo, se incluyen en este tipo las relativas a obras no enmarcadas en el citado precepto pero que requieran un proyecto técnico elaborado por técnico competente sin exigencia de visado.
- En cualquier caso, en este tipo de licencias siempre será necesaria la dirección técnica de las obras y el certificado de Final de Obras suscrito por dicha dirección técnica, sin perjuicio de la exigencia de licencia de ocupación o utilización que pudiera proceder.
2.- Licencia de obras e instalaciones Tipo 2
- Son las licencias relativas a las obras e instalaciones relacionadas en el anexo I.1. de la presente Ordenanza para las que no sea exigible ninguno de los proyectos descritos para las Tipo 1 y aquellas obras e instalaciones de escasa complejidad técnica o urbanística que requieran para su otorgamiento la tramitación, dentro del procedimiento de la licencia, de una autorización sectorial.
- Para estas licencias de obras e instalaciones Tipo 2 se exigirá la redacción de una memoria técnica descriptiva y gráfica que defina de una forma clara y detallada las obras a ejecutar, las características generales de su objeto y del inmueble en el que se pretenden llevar a cabo.
3.- Licencia de obras e instalaciones Tipo 3
Son las obras e instalaciones relacionadas en el anexo I.1. de la presente Ordenanza que se caracterizan por su escasa complejidad técnica o urbanística para las que no sea exigible ninguno de los proyectos descritos para las Tipo 1, ni la redacción de memoria descrita para las Tipo 2, siempre que no se encuentran dentro de las exclusiones de intervención municipal que se recogen en el artículo 57 de la presente Ordenanza o que, en virtud de su ubicación, no estén sometidas a la presentación de declaración responsable.
Existen dos procedimientos para la solicitud de Licencias, el ordinario y el abreviado (artículos 32 a 40). La diferencia entre uno y otro es que en el segundo la resolución de la GMU deberá dictarse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 30 días. Este procedimiento abreviado es el aplicable en las Licencias de Tipo 3.
Para los 3 tipos de Licencia de Obras la Ordenanza prevé en su Capítulo II, sección primera, la posibilidad de presentar la solicitud de Licencia mediante Declaración Responsable, lo cual supone la efectividad de la misma quedando sujeta a una comprobación a posteriori por la Administración.
En un próximo post veremos como en esta ordenanza se han dado un paso adelante en este aspecto, recogiéndose en 49 de 70 supuestos de obra en los que es aplicable.
Enlaces:
Anexo I Tipología de actos sujetos a Licencias
Web Gerencia de Urbanismo de Málaga: Nueva Ordenanza de Licencias Urbanísticas
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Esperamos que os haya sido útil el artículo «Licencias Urbanísticas en Málaga. La nueva Ordenanza. Licencias de Obras«. Recuerda inscribirte en nuestra newsletter para estar informado de todas las novedades de Obra Nueva en Málaga y noticias relacionadas con el mundo inmobiliario. Quiero inscribirme ahora
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