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Declaración Responsable en las Licencias Urbanísticas en Málaga

En el post anterior dábamos cuenta de la entrada en vigor el pasado 11 de junio de la nueva Ordenanza reguladora de las Licencias Urbanísticas en Málaga. Repasamos como se ha gestado y las novedades que ha traído en las tipificaciones de las Licencias de obra, donde se han eliminado los conceptos Obra mayor y Obra Menor. En este caso, vamos a conocer más sobre la Declaración Responsable.

Recordar que ahora nos encontramos con Licencias tipo 1, 2 y 3, que se pueden tramitar por procedimiento abreviado u ordinario. Uno de los objetivos principales que se perseguía con esta Ordenanza es ampliar los supuestos en que es aplicable por el administrado la presentación de solicitud de Licencia por Declaración Responsable, es decir, obtener en el acto tu permiso de obras dejando la comprobación por parte de la Administración para después.

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Así pues, y tal como se desarrolla en el Capítulo II Declaraciones Responsables y comunicaciones,  «la declaración responsable es el documento suscrito por el interesado, en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y el resto de la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.

La Norma deja claro que en ningún caso la declaración responsable puede afectar a un edificio protegido situado en el entorno de un inmueble incoado o declarado BIC, salvaguardando de esta forma actuaciones que pudieran tener carácter irreversible sobre nuestro Patrimonio.

Actos sujetos declaración responsable

Si están sujetos a declaración responsable los siguientes actos definidos en el artículo 42:

  1. Las actuaciones en locales, naves u oficinas con actividad comercial, de las incluidas en el anexo de la Ley 12/2012, con una superficie de exposición y venta al público inferior a 750 m 2 , siempre que las obras que se pretendan ejecutar no requieran un proyecto de edificación según la LOE, y el inmueble afectado no sea un bien de dominio público.
  2. Instalaciones auxiliares en vía pública necesarias para la ejecución de las obras, con excepción de la instalación de grúa-torre y de la instalación en vía pública de cubas o contenedores de escombros, vallados, plataformas elevadoras, bambas colgantes u otras instalaciones para trabajos verticales en altura y/o andamios sobre acerado, calles peatonales o semipeatonales, y en el ámbito del PEPRI Centro.
  3. Las demás obras de reparación o reforma que no afecten a la estructura, a la disposición interior y que, además, no modifiquen esencialmente el aspecto exterior del inmueble e instalaciones, detalladas en el anexo I.1 de la presente Ordenanza y excluyendo los supuestos de actos no sujetos a intervención municipal del artículo 57.

Tipos de declaración responsable de obras e instalaciones

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La Ordenanza establece en su artículo 43 la siguiente tipología de declaración responsable:

1.- Declaración responsable de obras e instalaciones tipo 1: son las que se llevan a cabo en los inmuebles o edificaciones, que no afectan a la estructura, a la disposición interior y que no modifican el aspecto exterior, y que requieren durante su ejecución de supervisión técnica.

 2.- Declaración responsable de obras e instalaciones tipo 2: son las que se llevan a cabo en los inmuebles o edificaciones, que no afectan a la estructura, a la disposición interior, no modifican el aspecto exterior, y que no requieren durante su ejecución de supervisión técnica.

3.- Declaración responsable de instalaciones auxiliares en vía pública necesarias para la ejecución de las obras: Queda sometida al régimen de declaración responsable la colocación de instalaciones en vía pública vinculadas a la ejecución de obras, cuando se trate de cubas o contenedores de escombros, vallados, plataformas elevadoras, bambas colgantes u otras instalaciones para trabajos verticales en altura y/o andamios que no se sitúen sobre acerado, calles peatonales o semipeatonales ni en el ámbito del PEPRI Centro, ni podrán obligar a desviar el tránsito peatonal por la calzada rodada.

4.- Que las instalaciones cumplan las criterios recogidos en el anexo I.3. apartados 2 y 3 de la presente Ordenanza.

El control en la declaración responsable

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Málaga podrá, a partir de la presentación de la Declaración Responsable por parte del interesado, iniciar los actos de comprobación, inspección y control atribuidas en la ley. Es de destacar que estas actuaciones podrán ser iniciadas de oficio, mediante resolución de la GMU, ya sea por propia iniciativa, orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia interpuesta con las formalidades del artículo 62 de la Ley 39/2015.

Anexo I. Clasificación de licencias y declaraciones responsables según el tipo de obra o instalación

Este Anexo nos sirve de guía para cada una de las actuaciones que se puedan dar y nos indica el tipo de procedimiento a seguir para su tramitación. Puedes verlo completo aquí

Enlaces:

Ordenanza completa

Web Gerencia de Urbanismo de Málaga: Nueva Ordenanza de Licencias Urbanísticas

 

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