Terminamos con este post al repaso que le hemos dado a la nueva normativa de Licencias Urbanísticas en Málaga. Tras ver Las Licencias de Obras y la Declaración Responsable vamos a ver las novedades que trae la norma respecto a los Actos no sujetos a Licencia.
Actos no sujetos a Licencia
La norma las relaciona de la siguiente forma:
Son aquellos casos en los cuales no es necesaria la intervención de la administración para nada y, lo más interesante, que no genera ningún tipo de coste mediante tasas.
¿Y cuáles son estos actos? Pues la nueva normativa malagueña los recoge en su artículo 57, vienen a ser en gran parte aquellas obras menores que recogía la norma antigua para actuaciones en el interior de los edificios y que no necesiten Proyecto Técnico ni supongan modificaciones en la estructura, distribución de las viviendas ni fachadas.
Obras en el interior de la vivienda y en el interior de las zonas comunes de edificios de viviendas, siempre que no afecten al subsuelo, a la estructura, disposición interior (se ejecute, sustituya o elimine tabiquería) ni modifique el aspecto exterior, en inmuebles ubicados en suelo urbano, incluidos los situados en el PEPRI-Conjunto y en el catálogo de pinturas murales, así como en inmuebles situados en suelo urbano no consolidado o que se encuentran en situación de fuera de ordenación y asimilados al fuera de ordenación, siempre que en ningún caso estén protegidos ni situados en el entorno de un inmueble incoado o declarado BIC.
Dichas obras podrán consistir en:
- a) Ejecución, sustitución y/o reparación de revestimiento, solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, o similares, incluida la solera, siempre y cuando no afecte a ninguna especie arbórea.
- b) Reparación puntual de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento, fontanería, electricidad gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc., siempre que, no conlleve el trazado de nuevas redes, la sustitución de la red por una nueva, ni se afecte al subsuelo. No pudiendo ubicarse dichos contadores, maquinaria e instalaciones en la fachada del inmueble, ni ser visible desde la vía pública.
- c) Sustitución y/o reparación de sanitarios.
- d) Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.
- e) Pintura interior.
- f) Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor.
También cuenta con un segundo punto donde recogen otros actos no sujetos a intervención municipal, si bien estos ya no son tan del día a día. Puedes conocerlos en el siguiente enlace
Procedimiento para la ejecución de actos no sujetos a Licencia
El no tener que pasar por la administración que podamos comenzar las obras sin media nada más. Habremos de colocar un panel o cartel informativo a la entrada, como el que aquí figura.
Además, en el caso de que se precise la instalación de cuba o contenedor de escombro que ocupe la vía pública:
– Si la ocupación se instala en el ámbito del PEPRI Centro o en calles peatonales o semipeatonales deberá tramitar licencia obras e instalaciones tipo 3.
– En caso contrario deberá presentar la declaración responsable de cubas
Puedes consultar los otros post sobre la nueva ordenanza de Licencia en Málaga en los siguientes enlaces, con ello esperamos haberos acercado un poco más estas normas que muchas veces son un tanto farragosas y complejas en su tramitación al no estar acostumbrados a tramitarlas.
Licencias Urbanísticas en Málaga, la nueva Ordenanza. Licencias de Obras, para consultar este post aquí
Declaración Responsable en las Licencias Urbanísticas en Málaga para consultar este post aquí
Otros enlaces de interés:
Web Gerencia de Urbanismo de Málaga: Nueva Ordenanza de Licencias Urbanísticas
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