Con la lectura de las normas que se han ido dictando desde que se declaró el Estado de Alarma de España, además de tomar nota de todas cuantas medidas restrictivas de nuestra libertad se han ido dictando (sí, jamás pensé que algún día escribiese esto, lo cual es aterrador) hemos hecho también acopio de otras numerosísimas medidas que le son consecuencia, en materia social, económica, laboral o fiscal, entre otras. Desde una perspectiva de procedimientos administrativos, relativos a las entidades del sector público, se suspendieron términos y se interrumpieron los plazos mientras estuviese en vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.
Y como no nos podíamos imaginar el mundo sin la gestión de las obligaciones tributarias, se matizó que la suspensión e interrupción de los plazos administrativos no sería de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectaría, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. No obstante, hemos visto que se han establecido diversas normas relativas a la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, la posibilidad de extender el plazo de presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, la obtención de aplazamientos de deudas tributarias en masa a menor coste, la no apertura del periodo ejecutivo de cobro de deudas tributarias en determinados casos, y otras que pretenden coadyuvar al cumplimiento de la forma menos gravosa posible de nuestras obligaciones, dadas las circunstancias.
Declaración de la Renta 2019. Resolución de casos específicos
En esas, ya estamos metidos de lleno en el plazo de presentación de nuestra declaración IRPF anual de 2019. Sobre este particular, he recibido algunas consultas de personas interesadas en resolver algunas dudas, cuyas respuestas he considerado compartir con los lectores:
1.- Si se puede aplicar en la Renta 2019 la reducción del 60% del rendimiento neto (RN) del capital inmobiliario en el IRPF en un caso de arrendamiento de vivienda a un estudiante que pasará en la localidad cierto tiempo vinculado a su curso universitario.
Como antecedente, téngase en cuenta la existencia de esta importante reducción, que la prevé nuestra Ley del IRPF en el art. 23.2 para favorecer el acceso a la vivienda, por lo que es el concepto de ésta la clave del beneficio: edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, según el art. 3 de nuestra L.A.U., cuando define el arrendamiento para uso de vivienda; entendiéndose como de uso distinto de vivienda el que tenga un uso primordial distinto al antes señalado y, en especial, los arrendamientos de temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha ido interpretando de forma sucesiva que el arrendamiento de temporada queda fuera de la posibilidad de conseguir la reducción del 60% del RN, por mucho que el bien inmueble sobre el que recaiga tenga la consideración objetiva de piso / casa vivienda. ¿Qué ocurre en el caso de nuestro estudiante? ¿Es arrendamiento de vivienda por temporada? ¿Es arrendamiento de vivienda con vocación de permanencia? La respuesta nos la ha dado la DGT en la Resolución a la CV 1236, de 11 de mayo de 2018, por la que se ha de atender a los elementos de la relación jurídica, y, en el caso que sometía a su juicio apreciaba elementos de vocación de permanencia en tanto que el inmueble respondía a la satisfacción de necesidad permanente de vivienda del estudiante durante el periodo de estudios, y atendiendo al periodo de alquiler, que superaba el de un año. En fin, podemos entender que, si razonablemente nos encontramos con lo que convencionalmente es una vivienda de una persona, y se puede acreditar, podremos aplicar la reducción.
2.- ¿Y ese Sr. que tenía una segunda vivienda para disfrute propio, por la que declaraba todos los años en el IRPF la correspondiente Imputación de Rentas Inmobiliarias (IRI), y un día ya no pudo entrar en ella porque se encontró con okupas dentro? ¿Tenía que seguir declarando las IRI?
La norma excluiría en este concreto caso de la obligación de declarar la IRI si el bien estuviera afecto a una actividad económica o generase rendimientos de capital (por ejemplo, por arrendamiento), pero no es así. No obstante, también la DGT, en la CV1385 de 28 de mayo de 2018, intervino para excluir la obligación de declarar el IRI, si bien sobre la base de que el propietario, como ocurriría en el arrendamiento, no puede recuperar el inmueble por su propia voluntad; y sobre la base de que, al igual que el arrendador puede obtener rendimientos del capital, nuestro protagonista podría obtener un rendimiento por la indemnización en caso de conseguir el desahucio. En definitiva, que forzadamente equipara este caso con el del arrendador para llegar a la solución de justicia que todos esperábamos, pero, eso sí, de aplicación única y exclusivamente a partir de cuando se ejercitasen las acciones judiciales de desahucio.
Vayan, pues, este par de curiosidades sobre la Renta 2019 para ir entrando en materia.
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Autor: Francisco Javier Jiménez López
Abogado y Consultor Fiscal
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Córdoba
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Esperamos que os haya sido útil el artículo «Renta 2019, dos curiosidades en los Rendimientos Inmobiliarios del IRPF». Recuerda inscribirte en nuestra newsletter para estar informado de todas las novedades de Obra Nueva en Málaga y noticias relacionadas con el mundo inmobiliario. Quiero inscribirme ahora
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