El día 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
Esta Ley viene cargada de modificaciones de normas, con una doble finalidad; por un lado, incorporar al derecho interno el ordenamiento europeo en materia de prácticas de elusión fiscal; y por otro, introducir cambios dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude mediante el reforzamiento del control tributario.
Como suele ser habitual, la materia tributaria es la materia más abordad, si bien hay otras materias que también han sido objeto de regulación. En líneas generales, esta Ley ha afectado al Impuesto sobre Sociedades (de manera amplia), el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales; sobre el Patrimonio, IVA e IGIC, Impuestos Espaciales de Fabricación o Impuesto sobre Actividades Económicas; y también introduce regulación en materia de autorización de entrada en domicilios de la administración tributaria; en la Ley General Tributaria; en la normativa del catastro; tasas sobre el juego; incorpora el nuevo límite de 1.000 euros en materia de restricción de pagos en efectivo y regula sobre la represión del contrabando; se prevé la creación de una Comisión para el estudio de la economía sumergida, se regula un gravamen especial para las SICAV y se modifica el Decreto Ley 11/2020 en materia de plazos de prescripción tributaria como consecuencia del régimen de alarma del COVID-19.
Siendo imposible analizar ahora todo ello, destacamos un par de puntos que hemos considerado de interés:
1.- Modificación del artículo 27 de la Ley General Tributaria, que regula los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo: Se mantiene su esencia, mero se modifican los importes de dichos recargos y sus ritmos de devengo. Desaparecen los ya antiguos recargos del 5, 10, 15 y 20%, los cuales se sustituyen por un recargo de porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. Transcurridos los ya conocidos 12 meses, el recargo será del 15% (no del 20%). De esta forma está más incentivada la regularización voluntaria, cuyo impacto antes era más duro, ya que se partía del 5% desde el primer día de retraso.
En esta materia se incorporan a texto legal cuestiones tratadas en determinados pronunciamientos judiciales sobre no exigibilidad de los recargos si el obligado tributario regulariza otros periodos del mismo concepto impositivo, en relación a hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, cumpliéndose determinados requisitos; eso sí, sin impedimento para que la administración pueda comprobar sobre lo regularizado voluntariamente. Por último, se regula un régimen transitorio para aquellos recargos no firmes que se puedan aprovechar de la nueva regulación, si resulta más favorable.
2.- En relación al I.R.P.F.:
a).- En materia de seguros de vida “unit linked” (en los que el tomador asume el riesgo de la inversión) sabemos que existe una especialidad de imputación temporal del rendimiento del capital mobiliario, por diferencia de valor liquidativo de la póliza entre el último y el primer día de cada periodo impositivo de vigencia; y que al final, al percibirse la prestación, dicho rendimiento era igual a la prestación menos las primas satisfechas y menos las rentas ya imputadas. La modificación ha consistido en adaptar los requisitos legales para adatarlos a la vigente normativa en materia de entidades aseguradoras.
b).- En materia de reducción del 60% de los rendimientos netos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda, se aclara que sólo se puede aplicar por el contribuyente si no se ha iniciado un procedimiento de verificación, comprobación o inspección que incluya dichos rendimientos; por otra parte, no procede la reducción por la parte de ingresos no incluidos y gastos indebidamente deducidos que hayan sido regularizados administrativamente.
c).- En materia de ganancias/pérdidas patrimoniales, en concreto en adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de pactos sucesorios con efectos de presente, el adquirente se subroga en las fecha y valor de adquisición que existían en el causante, siempre que el bien se transmita antes de los 5 años a contar desde el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si éste es anterior. Así, se evita la menor tributación que supone actualizar los valores y las fechas de adquisición, los cuales quedan “congelados” en este supuesto y con el mentado requisito temporal.
d).- Por último, sólo reseñar que también se producen modificaciones en materia de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal; sobre rentas de partícipes en instituciones de inversión colectiva y relativas a obligaciones de información sobre monedas virtuales.
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Autor: Francisco Javier Jiménez López
Abogado y Consultor Fiscal
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Córdoba
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