En el contexto de la actual crisis energética y la derivada de otros factores, todo ello agravado con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y con el fin de intentar mitigar algo sus perniciosos efectos en nuestra comunidad, recientemente se ha dictado el “Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía”.
En este artículo nos interesa destacar, por cuestión de materia a tratar, la prórroga por un año aplicable a las deducciones en el IRPF por razón de obras de mejora de eficiencia energética de viviendas, llegando hasta fin de 2023 en el caso de las obras relativas a la vivienda habitual considerada de manera individual, y hasta fin de 2024 cuando se trata de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.
Recordemos sucintamente, pues, en qué consistían estas deducciones, incorporadas en la D.A. 50ª de la Ley del IRPF, que, como vemos, actualmente siguen conservando el máximo interés y vigencia:
1.- Se trata de deducciones en la cuota íntegra estatal, después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de la Ley.
2.- Se prevé una primera deducción del 20% de las cantidades que se apliquen a obras de rehabilitación / mejora de vivienda habitual del contribuyente, o que se vayan a destinar a arrendamiento de vivienda habitual, que tengan por objeto la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, debiendo ser dicha reducción en al menos un 7%, adecuadamente certificado. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
3.- Una deducción del 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra titularidad del contribuyente que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler (nunca éste posterior a 31/12/2024), entendiéndose realizada tal mejora cuando se reduzca en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o se consiga una mejora de calificación energética para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
4.- También se protege a los contribuyentes propietarios de viviendas que estén ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se lleven a cabo (en este caso, como dijimos, hasta fin de 2024 y no 2023) obras de rehabilitación energética, pudiéndose deducir el 60% de las cantidades satisfechas. El significado de la “rehabilitación energética” se vincula, bien a la mejora de eficiencia energética, certificada, del edificio, con reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos 30%; bien a la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, pudiéndose aplicar los excesos dentro de los cuatro ejercicios siguientes sin que la base acumulada de deducción pueda exceder de 15.000 euros; así como también debe tener en cuenta que se asimilan a vivienda las plazas de garaje y trastero anejos y que no cabrá deducción por la parte de vivienda que esté afecta a actividades económicas.
También es de interés saber que, si la obra se realiza por la comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de conformar la base de deducción del contribuyente se determinará aplicando a las cantidades satisfechas por la comunidad, el correspondiente coeficiente de participación.
5.- En relación de las deducciones aplicables a los casos de vivienda considerada individualmente:
a). Además de por las partes afectas a actividades económicas, no cabe deducción por las plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
b). Una misma obra no puede beneficiarse de las 2 deducciones que se prevén, ni cuando afecten al conjunto del edificio y proceda la deducción de los edificios de uso predominantemente residencial.
Y, por último, estas interesantes reglas comunes a todas las deducciones:
a). La deducción requerirá que los pagos se hayan satisfecho mediante tarjeta (de crédito / débito), transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias; es decir, no cabe en casos de pagos en metálico.
b). Siempre se restará de la base de deducción toda cantidad subvencionada.
c). Los certificados de eficiencia energética serán los expedidos y registrados conforme a su propia normativa (Real Decreto 390/2021 de 1 de junio), considerándose válidos como punto de partida a los efectos de estas deducciones los expedidos con una antelación no superior a 2 años respecto al inicio de las obras.
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Autor: Francisco Javier Jiménez López
Abogado y Consultor Fiscal
Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Córdoba
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