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Sobre la devolución de las cláusulas suelo y su efecto en IRPF

Clausulas suelo - obranuevaenmalaga

Ya conocemos que el Tribunal Supremo anuló, por ser abusivas para los consumidores y usuarios, las famosas “cláusulas suelo” que se incorporaban a los contratos de préstamo hipotecario, mediante las cuales las entidades financieras prestamistas se aseguraban el cobro de un interés mínimo para el caso de que el interés variable pactado quedase por debajo de aquél a causa de la evolución a la baja del índice tomado como referencia, normalmente el EURIBOR.

Esta nulidad de cláusulas suelo está provocando numerosas devoluciones de dinero a los prestatarios, a quienes interesa saber si las mismas tienen efecto fiscal desfavorable en su IRPF. De entrada, el legislador tributario decidió que las cantidades percibidas por la devolución de estas cláusulas suelo, incluidos intereses indemnizatorios, derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, no se integran en la base imponible del impuesto, ya sea la devolución en dinero o a través de otras medidas de compensación, como pueden ser las aplicaciones para aminorar el principal pendiente del préstamo.

Pero  hay que tener en cuenta que también es posible que las cantidades excesivamente abonadas las haya aplicado el contribuyente a conceptos de desgravación fiscal, concretamente a la deducción en cuota por inversión en vivienda habitual, a otras deducciones autonómicas en cuota, o por la consideración como gasto deducible en el cálculo de rendimientos del capital (piénsese, por ejemplo, en arrendamientos de inmuebles y negocios) o de rendimientos de las actividades económicas (piénsese en el caso de bienes inmuebles afectos a estas actividades). Pues a estos extremos también da respuesta el legislador:

1.- En el caso de las deducciones en cuota, en la medida en que los intereses inicialmente pagados hayan formado parte de las bases de deducción, el efecto es que se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con los mismos; por tanto, han de ajustarse al alza las cuotas líquidas estatal y autonómica del ejercicio en que se otorgue el acuerdo con la entidad financiera o se dicte la sentencia o el laudo, tomándose como referencia para los cálculos todos los ejercicios respecto de los que no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Es importante saber, también, que esta regularización no conlleva la obligación de liquidar intereses de demora a favor de la Administración; y que no procede la regularización en el caso de que la devolución se produzca por la vía de destinar directamente las cantidades a la minoración del principal del préstamo.

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2.- En el caso de cantidades aplicadas a gasto deducible, y siempre respecto de los ejercicios aún no prescritos, el gasto pierde dicho carácter, debiendo el contribuyente practicar, ahora sí, una autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios afectados, si bien el resultado de la autoliquidación no conllevará recargos, intereses ni sanciones, pero para ello debe presentarse aquélla dentro del plazo que transcurre entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de autoliquidación por IRPF.

3.- Analizamos también el caso del contribuyente que paga cantidades indebidamente a la entidad financiera por aplicación de cláusula suelo dentro de un ejercicio cuyo plazo de presentación de la autoliquidación por IRPF vence después de la fecha del acuerdo de restitución con la entidad financiera: como aún se estaría a tiempo de hacer la declaración de IRPF, no procede ningún ajuste al alza de cuota, ni hay que hacer ninguna declaración complementaria; sencillamente, las cantidades abonadas en exceso no se incorporarán a la base de deducción por inversión en vivienda habitual, ni a la de la deducción autonómica, ni tendrán la consideración de gastos deducibles, según cada caso.

Y, por último, nos referiremos a la especialidad de los contribuyentes que declararon la base máxima de deducción por vivienda habitual (9.040,00 euros anuales) por ser alta la cifra de pago al Banco de capital e intereses. Estos contribuyentes deben ser especialmente cuidadosos, pues si aun computando las cantidades devueltas por la entidad financiera sigue manteniéndose su base de deducción en 9.040,00 euros, no hay regularización que practicar y, por ende, no tendrán que ajustar las cuotas líquidas estatal y autonómica. Y algo parecido en el caso de que la base de deducción, en principio topada, quede por debajo de las 9.040,00 como consecuencia de la devolución obtenida, en cuyo caso sí procederá regularizar, pero sólo sobre la base de la diferencia entre 9.040,00 y la nueva cifra de base de deducción.

Autor: Francisco Javier Jiménez López

Abogado y Consultor Fiscal

Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Córdoba

 

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