Fiscalidad inmobiliaria

Aunque es frecuente la confusión entre los conceptos, no debemos identificar necesariamente empresa con sociedad, u otra entidad que constituya una unidad económica susceptible de explotación, en el sentido de intervenir en el mercado a través de la fabricación, transformación, entregas de bienes, prestaciones de servicios, etc. Se puede ser empresario sin necesidad de acudir a ciertos institutos jurídicos; y se puede tener una empresa sin que ésta constituya necesariamente un patrimonio adscrito a una determinada entidad, con personalidad jurídica propia o sin ella. El I.R.P.F. tiene la característica de ser un tributo progresivo; en él se encierra principalmente la exigencia constitucional de progresividad de nuestro sistema tributario. Consecuencia de ello, sus escalas de gravamen provocan un aumento de carga fiscal, exponencial, a medida que va aumentando la base liquidable. En el caso del otro impuesto directo de gran relevancia, el Impuesto de Sociedades (IS), le son de aplicación tipos de gravamen proporcionales, y no progresivos; en concreto, su tipo de gravamen general es del 25%, y para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas (salvo que por su naturaleza deban tributar a u tipo inferior), el tipo será del 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. La pregunta que se nos hace frecuentemente es ¿fiscalmente conviene desarrollar mi actividad económica, es decir, mi empresa o mi profesión, a través de una sociedad? La figura de una sociedad con personalidad jurídica propia y un régimen de responsabilidad limitada para sus socios es ciertamente atractiva, aun siendo unipersonal, pero no ya desde una perspectiva fiscal, sino desde una perspectiva mercantil y civil: es razonable entender queuna empresa dotada de una estructura organizativa al uso, que aglutina recursos materiales y humanos, o sólo uno de ellos, y que asume riesgos y compromisos relevantes, debe huir de vincularse al patrimonio personal del empresario. En este punto, pierde fuerza el preocuparnos por la disyuntiva Impuesto de Sociedades vs. I.R.P.F, por cuál nos deparará un menor o mayor gravamen, y a partir de qué umbral. Acudir por sistema a la creación de sociedades para el ejercicio de nuestras actividades económicas no tiene por qué ser la mejor opción de entrada. El I.R.P.F. tiene peor prensa de la que merece, pues regula un interesante régimen jurídico de los rendimientos de las actividades económicas, el cual hay que conocer para forjarse una opinión completa. Dejando aparte el debate sobre si es equitativo o no el régimen de estimación objetiva de la base imponible (aquellos “módulos”), el legislador hace un esfuerzo ciertamente identificador de las figuras del empresario individual y el social, aceptando la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación de rendimientos que se someterán a tributación en régimen de estimación directa, deduciéndose de los ingresos todos los gastos deducibles que son necesarios para la obtención de los primeros y las amortizaciones de activos fijos; permitiéndose ciertas especialidades de interés (deducción de primas de seguros sanitarios personales y familiares, manutención propia fuera de casa, suministros compartidos con vivienda y otras); el poder acudir a los beneficios fiscales que la Ley del IS reserva a empresas de reducida dimensión (decimos reducida dimensión, pero en realidad se trata de empresas con sustanciosos volúmenes de ingresos); e incluso permitiendo a los empresarios que se encuentran en régimen de estimación directa simplificada el poder aplicarse un gasto adicional igual al 5% del rendimiento neto previo, con un límite de 2.000 euros anuales. A eso podemos añadir las reducciones al rendimiento neto para determinados autónomos que dependen de uno o pocos clientes; las vinculadas a inversiones; la también interesantísima reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad, en el primer año con beneficio y en el siguiente. Y, por último, téngase en cuenta que las obligaciones formales de llevanza de contabilidad y/o libros son bastante más exigentes y costosas en las sociedades. Con todos estos parámetros, se puede concluir que el I.R.P.F. no será interesante para el contribuyente únicamente cuando obtenga altos rendimientos. Y hay que señalar que la Agencia Tributaria ha sido muy concluyente en su nota sobre “interposición de sociedades por personas físicas”(que es conveniente leer),dentro de su histórica preocupación por vigilar el desarrollo de las actividades profesionales y los riesgos derivados de la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias; indicándonos qué conductas considera contrarias al ordenamiento jurídico, poniendo el enfoque en determinar en cada caso si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios son de titularidad de la persona física o de la sociedad y, en caso de tenerlos las dos, si la intervención de la sociedad en las operaciones es real, máxime en operaciones de carácter personalísimo.

Algunas notas fiscales sobre los derechos de opción de compra

Veamos en qué consisten las opciones de compra (sobre una vivienda, o un terreno, etc.), tan frecuentes en el mercado inmobiliario: por ellas, una parte, dueño del inmueble y concedente de la opción, acepta que la otra parte, la optante a la compra, pueda durante un periodo de tiempo determinado decidir si quiere o no celebrar el contrato de compraventa. La contraprestación de esta facultad concedida...

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La donación de inmuebles a descendientes en Andalucía

En Andalucía existe actualmente un régimen más favorable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones a título lucrativo a favor de los descendientes (y adoptados) del transmitente. Dicho régimen lo podemos estudiar acudiendo a los artículos 20 a 33 ter del Texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos...

impuesto de sociedades regulación pagos fraccionados

La inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados del impuesto de sociedades

La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de fecha de 1 de julio de 2020 ha declarado la inconstitucionalidad de la regulación de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (IS), pero ello no debe hacernos pensar que el sistema de pagos fraccionados desaparecerá de nuestro Derecho, ni mucho menos, sino que deberá adaptarse a la Constitución (C.E.), que no es poco. Veamos qué ha...

empresas de reducida dimensión - obranuevaenmalaga

Sobre las empresas de reducida dimensión

En el año 2020 no podemos cantar victoria con la llegada del día 27 de julio (equivalente al 25, por aquello de los días inhábiles), fecha en la que la que mayoritariamente se presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS). La situación provocada por la COVID – 19 ha permitido que las compañías formulen sus cuentas hasta el 31 de agosto, las aprueben hasta el 31 de octubre y se...

IVA deducible - obranuevaenmalaga

IVA deducible antes del inicio de actividad

En el presente artículo quisiera destacar la importancia que para los analistas del Derecho Tributario tienen las resoluciones dictadas por la Dirección General de Tributos (DGT) en respuesta a las consultas vinculantes que se les formulan. Sabemos que no tienen la relevancia de otras resoluciones que complementan nuestro sistema de fuentes, pero sirven para orientarnos sobre el criterio que ante un...

Condominio vivienda - obra nueva en Málaga

La extinción del condominio de una vivienda en el ITP y AJD

Ha sido y es muy prolijo el estudio de los efectos fiscales de la finalización de las situaciones de indivisión, en cada una de los impuestos a los que afecta. Y ello porque nos encontramos con un tema cargado de numerosos matices. Animaría, pues a quien esté interesado, a que acuda a las diversas fuentes que han hecho un estudio exhaustivo. Por mi parte, baste con que nos acerquemos a algún aspecto...

Renta 2019, dos curiosidades en los Rendimientos Inmobiliarios del IRPF

Con la lectura de las normas que se han ido dictando desde que se declaró el Estado de Alarma de España, además de tomar nota de todas cuantas medidas restrictivas de nuestra libertad se han ido dictando (sí, jamás pensé que algún día escribiese esto, lo cual es aterrador) hemos hecho también acopio de otras numerosísimas medidas que le son consecuencia, en materia social, económica, laboral o...

régimen especial de arrendamiento de viviendas

Régimen Especial de Arrendamiento de Viviendas. Notas en Impuesto sobre Sociedades e IVA

En este artículo vamos a referirnos, en primer lugar, al Impuesto sobre Sociedades, concretamente al régimen especial de arrendamiento de viviendas, y que se regula en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En segundo lugar, haremos mención a un importante efecto en IVA que afecta directamente a las empresas que se acogen a dicho régimen especial. Pueden acogerse al régimen...

promotor - obranuevaenmalaga

Los promotores (inversor y delegado) en la cadena del IVA

La actividad inmobiliaria aglutina un interesante ramillete de términos especiales que rápidamente nos hace pensar que se está hablado de ella; así, solar, usos urbanísticos, promoción, movimiento de tierras, construcción, rehabilitación, licencias, dirección facultativa, compraventa, arrendamiento operativo, leasing..., etc. Vamos ahora a referirnos a determinadas cuestiones relativas a la...

IVA: Primera entrega de edificacion - obranuevaenmalaga

IVA: ¿Primera entrega de edificación? No siempre es lo que parece

Si somos empresarios dedicados a la promoción inmobiliaria o que vamos a realizar la transmisión o la adquisición de una edificación, debemos conocer el régimen de sujeción y exención (y no exención) de estas entregas de bienes, poniendo especial atención en determinadas reglas especiales que la Ley del IVA(Ley 37/1992 de 28 de diciembre) establece, para no incurrir en dolorosos errores. Empecemos...