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administradores - obranuevaenmalaga

La deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las retribuciones a los administradores de una Sociedad Mercantil

En este artículo haremos mención al debate jurídico – fiscal que se ha venido planteando en los últimos tiempos sobre el tratamiento como posible gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (IS) que se le daría a la retribución fijada en un contrato laboral o mercantil que los administradores de una compañía percibían por su condición de tales, o por sus funciones de alta dirección y...

exenciones IVA - obranuevaenmalaga

Las exenciones inmobiliarias en el IVA

Ya en este mismo medio he tratado en alguna ocasión concretos aspectos sobre las exenciones de IVA en las operaciones inmobiliarias, en concreto al tratar las segundas y ulteriores entregas de edificaciones en las que se daban distintos usos y la posibilidad de renuncia a la exención. En este caso, haré una referencia general al tema, aludiendo también a otras operaciones que pueden resultarnos de...

actividades econ´omicas - obranuevaenmalaga

Las actividades económicas realizadas por personas físicas

Aunque es frecuente la confusión entre los conceptos, no debemos identificar necesariamente empresa con sociedad, u otra entidad que constituya una unidad económica susceptible de explotación, en el sentido de intervenir en el mercado a través de la fabricación, transformación, entregas de bienes, prestaciones de servicios, etc. Se puede ser empresario sin necesidad de acudir a ciertos institutos...

Aunque es frecuente la confusión entre los conceptos, no debemos identificar necesariamente empresa con sociedad, u otra entidad que constituya una unidad económica susceptible de explotación, en el sentido de intervenir en el mercado a través de la fabricación, transformación, entregas de bienes, prestaciones de servicios, etc. Se puede ser empresario sin necesidad de acudir a ciertos institutos jurídicos; y se puede tener una empresa sin que ésta constituya necesariamente un patrimonio adscrito a una determinada entidad, con personalidad jurídica propia o sin ella. El I.R.P.F. tiene la característica de ser un tributo progresivo; en él se encierra principalmente la exigencia constitucional de progresividad de nuestro sistema tributario. Consecuencia de ello, sus escalas de gravamen provocan un aumento de carga fiscal, exponencial, a medida que va aumentando la base liquidable. En el caso del otro impuesto directo de gran relevancia, el Impuesto de Sociedades (IS), le son de aplicación tipos de gravamen proporcionales, y no progresivos; en concreto, su tipo de gravamen general es del 25%, y para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas (salvo que por su naturaleza deban tributar a u tipo inferior), el tipo será del 15% en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. La pregunta que se nos hace frecuentemente es ¿fiscalmente conviene desarrollar mi actividad económica, es decir, mi empresa o mi profesión, a través de una sociedad? La figura de una sociedad con personalidad jurídica propia y un régimen de responsabilidad limitada para sus socios es ciertamente atractiva, aun siendo unipersonal, pero no ya desde una perspectiva fiscal, sino desde una perspectiva mercantil y civil: es razonable entender queuna empresa dotada de una estructura organizativa al uso, que aglutina recursos materiales y humanos, o sólo uno de ellos, y que asume riesgos y compromisos relevantes, debe huir de vincularse al patrimonio personal del empresario. En este punto, pierde fuerza el preocuparnos por la disyuntiva Impuesto de Sociedades vs. I.R.P.F, por cuál nos deparará un menor o mayor gravamen, y a partir de qué umbral. Acudir por sistema a la creación de sociedades para el ejercicio de nuestras actividades económicas no tiene por qué ser la mejor opción de entrada. El I.R.P.F. tiene peor prensa de la que merece, pues regula un interesante régimen jurídico de los rendimientos de las actividades económicas, el cual hay que conocer para forjarse una opinión completa. Dejando aparte el debate sobre si es equitativo o no el régimen de estimación objetiva de la base imponible (aquellos “módulos”), el legislador hace un esfuerzo ciertamente identificador de las figuras del empresario individual y el social, aceptando la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación de rendimientos que se someterán a tributación en régimen de estimación directa, deduciéndose de los ingresos todos los gastos deducibles que son necesarios para la obtención de los primeros y las amortizaciones de activos fijos; permitiéndose ciertas especialidades de interés (deducción de primas de seguros sanitarios personales y familiares, manutención propia fuera de casa, suministros compartidos con vivienda y otras); el poder acudir a los beneficios fiscales que la Ley del IS reserva a empresas de reducida dimensión (decimos reducida dimensión, pero en realidad se trata de empresas con sustanciosos volúmenes de ingresos); e incluso permitiendo a los empresarios que se encuentran en régimen de estimación directa simplificada el poder aplicarse un gasto adicional igual al 5% del rendimiento neto previo, con un límite de 2.000 euros anuales. A eso podemos añadir las reducciones al rendimiento neto para determinados autónomos que dependen de uno o pocos clientes; las vinculadas a inversiones; la también interesantísima reducción del 20% del rendimiento neto por inicio de actividad, en el primer año con beneficio y en el siguiente. Y, por último, téngase en cuenta que las obligaciones formales de llevanza de contabilidad y/o libros son bastante más exigentes y costosas en las sociedades. Con todos estos parámetros, se puede concluir que el I.R.P.F. no será interesante para el contribuyente únicamente cuando obtenga altos rendimientos. Y hay que señalar que la Agencia Tributaria ha sido muy concluyente en su nota sobre “interposición de sociedades por personas físicas”(que es conveniente leer),dentro de su histórica preocupación por vigilar el desarrollo de las actividades profesionales y los riesgos derivados de la titularidad de activos y patrimonios de uso personal a través de estructuras societarias; indicándonos qué conductas considera contrarias al ordenamiento jurídico, poniendo el enfoque en determinar en cada caso si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios son de titularidad de la persona física o de la sociedad y, en caso de tenerlos las dos, si la intervención de la sociedad en las operaciones es real, máxime en operaciones de carácter personalísimo.

Algunas notas fiscales sobre los derechos de opción de compra

Veamos en qué consisten las opciones de compra (sobre una vivienda, o un terreno, etc.), tan frecuentes en el mercado inmobiliario: por ellas, una parte, dueño del inmueble y concedente de la opción, acepta que la otra parte, la optante a la compra, pueda durante un periodo de tiempo determinado decidir si quiere o no celebrar el contrato de compraventa. La contraprestación de esta facultad concedida...

régimen especial de arrendamiento de viviendas

Régimen Especial de Arrendamiento de Viviendas. Notas en Impuesto sobre Sociedades e IVA

En este artículo vamos a referirnos, en primer lugar, al Impuesto sobre Sociedades, concretamente al régimen especial de arrendamiento de viviendas, y que se regula en los artículos 48 y 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En segundo lugar, haremos mención a un importante efecto en IVA que afecta directamente a las empresas que se acogen a dicho régimen especial. Pueden acogerse al régimen...

promotor - obranuevaenmalaga

Los promotores (inversor y delegado) en la cadena del IVA

La actividad inmobiliaria aglutina un interesante ramillete de términos especiales que rápidamente nos hace pensar que se está hablado de ella; así, solar, usos urbanísticos, promoción, movimiento de tierras, construcción, rehabilitación, licencias, dirección facultativa, compraventa, arrendamiento operativo, leasing..., etc. Vamos ahora a referirnos a determinadas cuestiones relativas a la...

IVA: Primera entrega de edificacion - obranuevaenmalaga

IVA: ¿Primera entrega de edificación? No siempre es lo que parece

Si somos empresarios dedicados a la promoción inmobiliaria o que vamos a realizar la transmisión o la adquisición de una edificación, debemos conocer el régimen de sujeción y exención (y no exención) de estas entregas de bienes, poniendo especial atención en determinadas reglas especiales que la Ley del IVA(Ley 37/1992 de 28 de diciembre) establece, para no incurrir en dolorosos errores. Empecemos...

plusvalía municipal - obranuevaenmalaga

El T.C. y la plusvalía municipal: suma y sigue

De todos es conocido, ya estudiosos del Derecho o no, que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o “plusvalía municipal”, como se ha llamado tradicionalmente, se ha visto afectado por distintas sentencias del Tribunal Constitucional. Dejando aparte versiones forales del impuesto, y centrándonos en la versión común del mismo, recordemos que la Sentencia del...

Impuesto sobre transmisiones - obranuevaenmalaga

¿Qué valor declarar en el Impuesto sobre Transmisiones en la compraventa de un inmueble?

Pensemos en un escenario de compraventa de un inmueble que no va a estar sujeta a IVA, sino al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP AJD), frecuente en las operaciones entre particulares. Como antecedente de interés al objeto de este artículo, haremos mención a la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2018, que no aceptaba como...

Derecho de superficie - obranuevaenmalaga

Sobre el derecho de superficie y el IVA

Vamos a tratar el caso de la empresa que tiene localizado un solar para explotar en él un negocio de cierta relevancia. Respecto al propietario del suelo, puede darse el caso de que no esté interesado en promover por sí mismo la construcción del inmueble para su posterior arrendamiento, pero deje abierta la constitución de un derecho de superficie sobre el solar. Además de conocer la regulación del...